martes, 8 de junio de 2010

RESPONSABILIDAD POLÍTICA ANTE LA SOCIEDAD: ESCRIBE EUGENIO PRIETO EN EL MUNDO DE MEDELLÍN


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Responsabilidad política ante la sociedad
Eugenio Prieto
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¿Qué esta ocurriendo con la democracia en Colombia? ¿Cómo explicar sin ambages los resultados electorales de los dos partidos políticos históricos? Si ambos partidos participan con alrededor del 40% de los integrantes de los cuerpos colegiados en el país, ¿cómo justificar ante la sociedad qué después de meses de ardua campaña y cuantiosos recursos estatales invertidos para realizar nuestras consultas internas, el respaldo obtenido en la primera vuelta presidencial, sumada ambas fuerzas políticas, sólo alcance un desastroso 10% del total de la votación?

La Carta Democrática Interamericana, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen que el carácter participativo de la democracia contribuye a la consolidación de la libertad y la solidaridad, y se refuerza mutuamente con la justicia, la equidad y la igualdad como sus valores y principios intrínsecos, lo cual se profundiza con la participación permanente, responsable y ética de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional. Elementos esenciales, son entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas, basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.

Tales declaraciones reconocen como prioritario para la democracia, el fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas. Exigen “prestar atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades”. Quizá fue la Constitución de 1991 la primera avanzada de ese propósito. No obstante, la realidad subsiguiente difiere abiertamente de los propósitos éticos allí plasmados.

En el año 2009, la llamada reforma política, Acto Legislativo 1, reiteró garantías como la de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos y la libertad de afiliación. Promovió la financiación de las campañas, prohibió la doble militancia, alentó las consultas populares o internas de los partidos, y adoptó un amplio marco de sanciones, entre otros muchos aspectos, que no fueron suficientes y hoy hace inevitable un nuevo examen dadas las realidades surgidas de los recientes eventos electorales.

Sobra resaltar las bondades de la prohibición de la doble militancia, la exigencia de la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, el deber de presentar y divulgar los programas políticos como principios rectores y la posibilidad de celebrar consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, porque ello de suyo permite la verdadera construcción de una ciudadanía consciente, responsable de su destino.

Precisamente, en materia de consultas populares, el mayor mérito, además de la libre determinación de los ciudadanos, se encuentra en la regla que permite la aplicación de las normas sobre financiación que rigen para las elecciones ordinarias y la obligatoriedad de dichas consultas, pues nacida la decisión -mayoritamentente- del seno mismo de la colectividad, ningún espacio legítimo queda al disenso o a la indisciplina electoral, resolviendo así el asunto que la teoría política internacional había debatido sobre la base de tres tesis, consistentes, la primera, en la pertenencia del escaño al partido político, la segunda, al representante quien podía preservarlo, al margen de su permanencia en el mismo partido político, o la tercera, que excluía las dos anteriores.

A ello se sumó el régimen de las sanciones, que van desde las multas, la devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, o la cancelación de la personería jurídica. No obstante, pareciera haberse obviado en dicha regulación, qué hacer, cuando algunos partidos estimulan el transfuguismo de otras militancias y cuando no obstante, el aval de las candidaturas y la financiación de las campañas surgir de un proceso interno, los miembros o representantes de esas organizaciones políticas en los cuerpos colegiados, en forma independiente y con clara inobservancia de las reglas, deciden apoyar de forma clandestina a candidatos distintos de aquellos cuya nominación surgió de la consulta como mecanismo democrático de las bases ciudadanas.

Será necesario promover una reforma que permita un verdadero control político sobre esas conductas, y fiscal, sobre los recursos que entregados a un movimiento político -para su funcionamiento, para las consultas o como reposición por votos- terminan, en forma directa o indirecta, sirviendo a una causa política distinta, a un programa no aprobado por la base y a un candidato no escogido mediante los mecanismos constitucionales vigentes, lo cual concuerda mejor con el espíritu del artículo 133 de la Constitución Política, según el cual, “ El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura”.

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